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· Visas y Trámites Migratorios para ingresar a Colombia - Información de regulaciones y trámites legales ·
 

VISAS Y TRÁMITES MIGRATORIOS

Requisitos de entrada:

Todos los visitantes necesitan los siguientes documentos:

- Pasaporte válido
- Carné de identidad
- Boleto de regreso

* Nota: Si es de nacionalidad chilena o ecuatoriana, sólo necesita presentar su carné de identidad.

Visas:
Requieren visa de turista los nacionales de los siguientes países: Cuba, India, Irán, Irak, República Dominicana, Nicaragua, China, Taiwán, Haití, Afganistán, Argelia, Corea del Norte, Eslovaquia, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Pakistán, Palestina, República Checa, Siria, Sudán, Sri Lanka, Vietnam y Yemen. Éstos deben solicitar su visa de turista en el consulado colombiano de su país de origen.

Los nacionales de los demás países, no necesitan visa de turista, necesariamente deberán llenar la tarjeta migratoria, la cual es expedida por la autoridad migratoria en el puerto de entrada; y tienen derecho a permanecer hasta 90 días.

Permisos de ingreso y permanencia:
Los permisos de ingreso y permanencia son otorgados por El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Este permiso solo puede ser expedido hasta 180 días.

Los que pueden obtener el permiso son:

- Visitantes extranjeros que estén por motivos periodísticos ( periodista, reportero, camarógrafo fotógrafo) - Extranjeros que desarrollen actividades académicas.
- Extranjeros que  desarrollen actividades comerciales y empresariales.
- Extranjeros que tengan algún tratamiento médico.
- Visitantes que participan en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados.

Nota: Los visitantes extranjeros que prestan servicio técnico urgente podrán obtener un permiso  hasta por 45 días. (Deberá presentar una carta de la firma extranjera y el cargo que ocupa al D.A.S.) Si requiere permanecer más tiempo debe solicitar visa de trabajo.

Permanencia por 24 Horas:
El viajero no requiere visa temporal de visitante, ni permiso de ingreso, si se trata de tránsito por el país por 24 horas.

Permanencia por más de seis meses (residente temporal)
La persona que solicita permanencia por más de seis meses, debe tramitar una cédula de extranjería, debe ser mayor de 18 años y presentarse en  la dirección de extranjería del D.A.S. (Departamento Administrativo de Seguridad) 30 días de su ingreso al país.
Nota: Los menores de edad entre 7 y 18 años, deben presentar la tarjeta de extranjería.

Tipos de visas:

  1. Visa de turista
  2. Visa de estudiante: es para personas que van a asistir a un colegio, universidad, u otra capacitación a largo plazo.
  3. Visa de trabajo: debe solicitar en el consulado de su país

* Si necesita quedarse por más tiempo, es necesario consultar con un agente consular.

Recomendaciones:
*Antes de viajar se recomienda consultar con el agente consular, los trámites y requisitos exigidos por las leyes colombianas en cada caso.
Algunos documentos que debería portar:
- Carné de identidad
- Carné de estudiante
- Licencia de conducir internacional
- Fotografías recientes tamaño pasaporte
- Certificados de vacunas

 

 
 
     
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